Este Real Decreto tiene por objeto la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal. Aglutina varias modificaciones de la normativa actual y establece algunos aspectos novedosos para la mejora de los mecanismos de control oficial. Este Real Decreto forma parte en definitiva de la respuesta que desde España se está dando a las recomendaciones que en materia de bienestar animal se han formulado desde las instancias comunitarias dirigidas a nuestro país.
La consulta se desarrollará desde el 23 de junio hasta el 13 de julio en la página web del ministerio. Podéis descargaros este enlace para ampliar la información.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL REAL DECRETO:
1.- Se establecerá una red de puntos de contacto para el intercambio de información entre las autoridades responsables y asegurar la coherencia y eficacia de los controles.
2.- Se constituye la mesa nacional de coordinación sobre la protección de los animales para fines agrarios y para la acuicultura.
3.- Se crea la figura del Centro de Referencia de Bienestar Animal para dar apoyo científico al ministerio.
4.- Los titulares de las granjas tendrán que tener un plan de bienestar animal para su explotación, que ya es obligatorio en el caso del porcino intensivo y de las aves de corral.
5.- Se amplía la información de la cadena alimentaria para que el servicio veterinario oficial del matadero disponga de todos los datos necesarios sobre los animales y poder completar la declaración obligatoria en caso de sacrificio de urgencia.
6.- En el caso del ganado porcino, se introducen cambios específicos para evitar que el corte de las colas se realice de forma rutinaria.
7.- Se exigen mejoras sobre el número de comederos y bebederos, el control de los gases ambientales (amoniaco, dióxido de carbono), el material manipulable, y se establece una disminución de la densidad ganadera.
8.- Se fijan los requisitos necesarios para garantizar el intercambio de información entre el matadero y la producción primaria.
9.- Se mejora la redacción de la normativa sobre terneros menores de seis meses, y se modifican todos los reales decretos sobre protección de animales en las granjas.