Se acaba de aprobar: La PAC garantiza que los agricultores y ganaderos españoles puedan recibir en 2021 y 2022 7.200 millones de euros, en cada uno de estos años

El reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, recoge las medidas transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y que estarán en vigor los próximos dos años.  Esta norma asegura un marco estable, al permitir la continuidad de estos apoyos los próximos dos años conforme a las mismas reglas del periodo 2014-2020, hasta la entrada en vigor de la nueva PAC el próximo 1 de enero de 2023, con la aplicación de los planes estratégicos nacionales.

 

Su porcentaje máximo de cofinanciación será del 100 %, la ayuda a las inversiones en activos físicos podrá alcanzar el 75 %, la ayuda tope para jóvenes agricultores estará en 100.000 euros y se podrá asignar hasta un 4 % a la asistencia técnica por iniciativa de los países.

 

Los agricultores y ganaderos españoles podrán presentar, hasta el 30 de abril, la solicitud única de las ayudas directas y de las medidas por superficies y animales de los programas de desarrollo rural de la PAC, contribuyendo así a los objetivos del Pacto Verde de la UE, la transición digital y la resiliencia.

Su porcentaje máximo de cofinanciación será del 100 %, la ayuda a las inversiones en activos físicos podrá alcanzar el 75 %, la ayuda tope para jóvenes agricultores estará en 100.000 euros y se podrá asignar hasta un 4 % a la asistencia técnica por iniciativa de los países.

Entre los requisitos, se deberá mantener la misma contribución ambiental global de cada programa de desarrollo rural; destinar al menos el 37 % de esos fondos a medidas de bienestar animal, al programa Leader u operaciones ambientales; y dedicar al menos el 55 % a inversiones, desarrollo de explotaciones, servicios básicos y cooperación.

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