Segunda convocatoria de ayudas del programa Kit Digital para empresas de 3 a 9 trabajadores

A partir del 2 de septiembre, las microempresas de entre 3 y 9 empleados puedan solicitar la ayuda de Kit Digital a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es). El plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto durante 12 meses. Para cualquier consulta o acompañamiento a la hora de solicitar el Kit Digital, contactad con [email protected]

 

Esta segunda convocatoria cuenta con un presupuesto inicial de 500 millones de euros y tiene por finalidad la mejora de la competitividad y del nivel de madurez digital de empresas de este segmento.

 

 

QUÉ SERVICIOS SE PUEDEN SOLICITAR 

  • Página web y presencia en internet
  • Gestión de redes sociales
  • Comercio electrónico
  • Gestión de clientes
  • Servicios y herramientas de oficina virtual
  • Inteligencia empresarial y analítica
  • Gestión de procesos
  • Factura electrónica
  • Comunicaciones seguras
  • Ciberseguridad

 

CUÁL ES LA CUANTÍA MÁXIMA 

La cuantía de la ayuda será de 6.000€ y con ella las pymes podrán adquirir las soluciones para su digitalización.

 

CÓMO SOLICITAR EL KIT DIGITAL  

  1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital.
  2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en www.acelerapyme.es.
  3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

Una vez se comprueba que la empresa cumple los requisitos, se concede el bono digital.

 

CÓMO SE CONCEDEN LAS AYUDAS

Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

 

NUEVA FIGURA PARA AGILIZAR LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA MICROPYMES

Con el fin de facilitar al máximo el acceso a las ayudas, se ha habilitado la figura del “representante voluntario”, es decir, que cualquier tercero sea persona física o jurídica, debidamente autorizado, puede solicitar la ayuda por cuenta de la empresa.

 

Colaboradores