El Senado aprueba en comisión la Ley de desperdicio alimentario

La Comisión de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Senado ha aprobado este jueves el dictamen del proyecto de ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que continuará el trámite parlamentario y pasará al Pleno de la Cámara Alta.

La norma tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria. Para ello se busca sensibilizar e informar sobre este asunto a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y la ciudadanía en general.

 

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Cómo se estructura 

El proyecto de ley, estructurado en seis capítulos, recoge medidas específicas para todos los agentes de la cadena alimentaria, desde productores hasta consumidores finales. El capítulo I define el objeto de la ley que, en esencia, es “la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030”.

También detalla los fines específicos, como la disminución del desperdicio y el fomento de la donación de alimentos, y su ámbito de aplicación, que prefigura el propio contenido de la norma: las actividades de los agentes de producción, transformación o distribución de alimentos, así como, de hostelería, restauración y otras entidades y asociaciones de distribución para la donación de alimentos y de la Administración pública.

Además, fija las definiciones de los conceptos aplicables a la norma y regula los principios rectores, tales como “la eficiencia en el uso de los recursos naturales, sociales, económicos y productivos de la cadena alimentaria, no priorizando únicamente el económico y velando la sostenibilidad de nuestro sistema alimentario, o el fomento a la donación de alimentos, haciendo hincapié en la colaboración entre Administraciones públicas”.

El capítulo II regula “las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades”. Entre ellas, las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios deberán ofrecer a los clientes la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos.

 

 

 

 

El capítulo III detalla buenas prácticas para las empresas que venden alimentos al consumidor final y las empresas de hostelería. Por su parte, el capítulo IV se centra en “la racionalización de las fechas de consumo preferente para contribuir a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Así, se contiene un mandato para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el marco de la normativa europea”.

El capítulo V fija los instrumentos “para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, entre los que se recogen medidas de fomento de la autorregulación y se disciplina el sistema para la aplicación y control de esta política pública”, incluyendo un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Por último, el capítulo VI establece el régimen sancionador, que tipifica las infracciones y recoge las sanciones básicas en la materia, “de modo que se asegure un margen amplio para que las normas autonómicas decidan cuál haya de ser su sistema de infracciones y sanciones, dentro de un marco básico que asegure un mínimo común normativo razonable”.

 

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