Aunque aún no ha sido publicado en el BOE, os anticipamos a modo de resumen algunos de los aspectos más destacados de la aplicación de un ERTE durante el periodo en que esté vigente el estado de alarma.
1. Las empresas afectadas por Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, podrán aplicar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por causa de fuerza mayor. Este ERTE permitirá una tramitación rápida y sencilla.
2. Estos ERTE permitirán la suspensión total o parcial de la relación laboral. Los empleados afectados por estos ERTE, cobrarán le prestación del desempleo sin que consuman los días acumulados.
3. Podrán acogerse al cobro de la prestación todos los empleados afectados, aunque no tengan derecho a ella por no haber acumulado el periodo mínimo de cotización.
4. Las empresas no cotizarán por estos empleados durante el ERTE.
5. Los empleados con cargas y responsabilidades familiares podrán pedir reducción de jornada (hasta el 100%) de manera excepcional.