Muchos de vosotros os preguntaréis ¿qué hay que presentar cuando necesitamos justificar nuestro desplazamiento al trabajo? La empresa deberá acreditar al trabajador con un desplazamiento laboral que así lo indique.
El decreto-ley 463/2020 que señala el Estado de Alarma especifica en artículo 7 que «el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial» está autorizado, como también sus vehículos. Tenemos que recordar que las actividades relacionadas con el transporte de alimentos están contempladas como SERVICIOS BÁSICOS.
Las actividades que SÍ están obligadas al cierre son la restauración, el comercio minorista, la hostelería, espectáculos, educación, etc., el resto de las empresas pueden seguir desarrollando su actividad correspondiente, asegurando eso sí, las medidas de protección necesarias para sus trabajadores.
A pesar de todo, desde Anafric informa a todos sus asociados que pueden darse situaciones de control de la movilidad de personas por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad.
Para evitar cualquier inconveniente, os informamos de que:
PARA TRABAJADORES
Para poder demostrar que son trabajadores de un servicio básico, el empresario tendrá que rellenar el correspondiente CERTIFICADO con los datos del trabajador/a. Este documento se tiene que llevar encima. Con ello sería más que suficiente, pero no está de más llevar UNA NÓMINA, para más seguridad.
AUTÓNOMOS
En este caso, desde Anafric os recomendamos lo básico que sería llevar encima el RECIBO DE AUTÓNOMOS y si sois propietarios de algún establecimiento o cadenas de carne y derivados destinados a la venta de alimentos, os será útil llevar encima algún albarán de entrega.
Recordad que desde Anafric estamos actualizando nuestra web y redes sociales con las informaciones sobre el Covid-19 que hacen referencia a nuestro sector profesional.
También deberéis estar atentos a las circulares que recibiís por correo electrónico.
Gracias por vuestro apoyo y confianza.