En España hay alrededor de 640 mataderos que están obligados a tener un sistema de videovigilancia para ayudar al control de Bienestar animal desde el 24 de agosto de 2023, fecha en la que entró en vigor la normativa. Los pequeños mataderos -aquellos que no sacrifiquen más de cuarenta unidades de ganado mayor por semana, con un máximo de dos mil por año- disponen de un año más (24 agosto 2024) para adaptarse a esta normativa.
Desde Anafric afirmamos que la mayoría de los mataderos asociados se adelantaron y ya tenían instalado el sistema de videovigilancia antes de la entrada en vigor, aunque todavía no tenemos cuantificados el número exacto.
El no cumplimiento de la normativa supone sanciones económicas:
Según, la ley 32/2007 para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio contempla las siguientes infracción en relación con el Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (SVBA):
• Infracción muy grave de acuerdo con el artículo 14.1 letra l). Sanciones de más de 6.000 euros:
l) No disponer de sistema de videovigilancia de bienestar animal.
• Infracción grave en el art 14.2 i), j), h). Sanciones de 601 euros a 6.000 euros:
h) El incumplimiento de la obligación del operador del matadero de elaborar y mantener un procedimiento normalizado de trabajo sobre el sistema de SVBA (es decir, no dispone de un procedimiento normalizado de trabajo sobre el SVBA o dispone de un procedimiento normalizado de trabajo sobre el SVBA pero éste presenta deficiencias).
i) Disponer de un sistema de videovigilancia de bienestar animal que incumpla los requisitos de instalación y funcionamiento establecidos en la normativa aplicable (quiebra de alguna cámara, grabación incorrecta de imágenes…).
j) La falta de conservación y almacenamiento de las imágenes y registros del sistema de videovigilancia del bienestar animal.
Qué dice el Decreto: Resumen
Los mataderos, con independencia de su tamaño o de que sean fijos o móviles, deben garantizar que se cumplen las condiciones de bienestar de los animales establecidas en la normativa. No obstante, conviene establecer cierta flexibilidad para los pequeños mataderos, de manera que cuenten con un periodo más amplio que el resto de mataderos para poder adaptar sus instalaciones a los requisitos establecidos en esta normativa (como así se ha establecido, con un periodo de transición de hasta el 24 de agosto de 2024).