Entrada en vigor del sistema de videovigilancia para ayudar al control de bienestar animal: En qué situación estamos

En España hay alrededor de 640 mataderos que están obligados a tener un sistema de videovigilancia para ayudar al control de Bienestar animal desde el 24 de agosto de 2023, fecha en la que entró en vigor la normativa. Los pequeños mataderos -aquellos que no sacrifiquen más de cuarenta unidades de ganado mayor por semana, con un máximo de dos mil  por año- disponen de un año más (24 agosto 2024) para adaptarse a esta normativa. 

 

 

Desde Anafric afirmamos que la mayoría de los mataderos asociados se adelantaron y ya tenían instalado el sistema de videovigilancia antes de la entrada en vigor, aunque todavía no tenemos cuantificados el número exacto.

El no cumplimiento de la normativa supone sanciones económicas:

Según, la ley 32/2007 para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio contempla las siguientes infracción en relación con el Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (SVBA):

• Infracción muy grave de acuerdo con el artículo 14.1 letra l). Sanciones de más de 6.000 euros:

l) No disponer de sistema de videovigilancia de bienestar animal.

• Infracción grave en el art 14.2 i), j), h). Sanciones de 601 euros a 6.000 euros:

h) El incumplimiento de la obligación del operador del matadero de elaborar y mantener un procedimiento normalizado de trabajo sobre el sistema de SVBA (es decir, no dispone de un procedimiento normalizado de trabajo sobre el SVBA o dispone de un procedimiento normalizado de trabajo sobre el SVBA pero éste presenta deficiencias).

i) Disponer de un sistema de videovigilancia de bienestar animal que incumpla los requisitos de instalación y funcionamiento establecidos en la normativa aplicable (quiebra de alguna cámara, grabación incorrecta de imágenes…).

j) La falta de conservación y almacenamiento de las imágenes y registros del sistema de videovigilancia del bienestar animal.

 

Qué dice el Decreto: Resumen

Objetivo:
Este real decreto establece los requisitos para la instalación y funcionamientode sistemas de videovigilancia en los mataderos del territorio español. La finalidad de estos sistemas es la de servir de herramienta, tanto para los operadores como para las autoridades competentes, para garantizar el cumplimiento de la normativa de bienestar de los animales, respetando en todo momento la intimidad de las personas trabajadoras.
El carácter básico de este real decreto se justifica por la necesidad de establecer unas condiciones generales homogéneas en todo el territorio español, tanto desde el punto de vista de la salud y el bienestar de los animales, como el de evitar que se generen distorsiones que afecten al mercado interior.

Los mataderos, con independencia de su tamaño o de que sean fijos o móviles, deben garantizar que se cumplen las condiciones de bienestar de los animales establecidas en la normativa. No obstante, conviene establecer cierta flexibilidad para los pequeños mataderos, de manera que cuenten con un periodo más amplio que el resto de mataderos para poder adaptar sus instalaciones a los requisitos establecidos en esta normativa (como así se ha establecido, con un periodo de transición de hasta el 24 de agosto de 2024).

Grabación y registro de imágenes
Se fijan los lugares que deben contar con cámaras para la videovigilancia, así como los requisitos para su instalación y funcionamiento.
1.- Las cámaras de videovigilancia deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muertede los animales.
2.- La instalación de un sistema de videovigilancia en un matadero deberá venir acompañada de un procedimiento normalizado de trabajo en el que se describan de forma específica las operaciones que deben realizarse para garantizar que dicho sistema cumple con los objetivos para los que ha sido instalado.
3.-Los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.
4.-En el caso de aves y porcinos, la instalación de las cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.
5.- Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori.
6.-También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.
7.-En lo referente a la conservación y acceso a las grabaciones del sistema de videovigilancia, la instalación de cualquier dispositivo de videovigilancia recogido en esta norma estará sujeta al marco normativo destinado a proteger la privacidad y regular el uso que se puede hacer de las imágenes grabadas, al tratarse de unas grabaciones que pueden tener una importante repercusión en la imagen de la empresa y sus trabajadores, así como información sensible según lo establecido en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, se establecen requisitos para el uso y difusión de dichas grabaciones.

 

Col·laboradors