Modificada la normativa sobre el transporte para empresas auxiliares a la alimentaria y de recogida de subproductos

Esta nueva orden permite que se desplacen aquellos vehículos destinados a labores como la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada; al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.

Dentro de la recién publicada Orden INT/284/2020 se modifican algunas de las regulaciones establecidas por la Orden INT/262/2020 sobre desplazamientos por carretera bajo el actual estado de alarma.

De momento está autorizada la recogida de SANDACH destinados a la alimentación animal y no aquellos que se destinan a actividades que no son consideradas como prioritarias

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