La medida de contención para evitar el contagio del Covid 19, según el decreto -ley 463/2020 contemplan la reducción de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
Pero, cuáles son estos establecimientos:
- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos.
- Prensa y papelería
- Combustible para la automoción
- Estancos
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
- Alimentos para animales de compañía
- Comercio por internet, telefónico o correspondencia
- Tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio
En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas anteriormente, por razones justificadas de salud pública.