Ya se pueden optar a las ayudas al almacenamiento privado de carne de vacuno, caprino y ovino

Atendiendo a la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 y la paralización de los sectores productivos, fruto de la declaración del estado de alarma que ha obligado al confinamiento de la población y que ha tenido como consecuencia un descenso en la demanda de determinados productos de carne de bovino, ovino y caprino, la Comisión ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne de bovino, ovino y caprino y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda.

Para garantizar una aplicación armonizada es necesario marcar unos criterios mínimos para que las actuaciones de los organismos pagadores, en el ejercicio de sus competencias, se realicen de forma coordinada. Estos criterios se han consensuado entre la FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) y las diferentes comunidades autónomas.

 


 

Ovino y caprino:

El producto para el que se pueden presentar solicitudes de ayuda de almacenamiento privado, es:

  • La carne de ovino y de caprino fresca o refrigerada.
  • De menos de doce meses de edad en el momento del sacrificio.

Los importes de ayuda para el almacenamiento que se han fijado por anticipado para cada uno de los periodos de almacenamiento de los productos son de:

  • 866 €/tonelada para el periodo de almacenamiento de 90 días.
  • 890 €/tonelada para el periodo de almacenamiento de 120 días
  • 915 €/tonelada para el periodo de almacenamiento de 150 días.

 

La cantidad mínima admisible por la que se puede presentar una solicitud de ayuda al almacenamiento privado es de 5 toneladas y la ayuda sólo se concederá para las cantidades de carne fresca o refrigerada que aún no hayan sido almacenadas y que vayan a almacenarse congeladas.

 

Quiénes pueden optar a las ayudas:

  • Todos aquellos agentes económicos (debidamente registrados a efectos fiscales y de IVA y donde se ubique el almacén frigorífico donde se realice el almacenamiento) que presenten solicitudes ante las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde radique el almacén frigorífico en el que se vayan a almacenar los productos.

 

Cuándo se pueden solicitar las ayudas:

  • Los agentes económicos que quieran participar en el régimen de ayuda para el almacenamiento privado, deberán presentar una solicitud de ayuda a partir del 7 de mayo de 2020 y podrá ir referida a una o más de las categorías de productos.
  • Los agentes económicos interesados en participar en el régimen de ayuda podrán presentar cuantas solicitudes de ayuda consideren oportunas.
  • La cantidad mínima admisible para cada solicitud será de 5 toneladas de carne de ovino y caprino.

 

Requisitos, admisibilidad y pagos:

  • Los productos por los que se solicita ayuda deberán ser de calidad sana, cabal, y comercial, así como de origen comunitario.
  • Las comunidades autónomas comunicaran al FEGA, mediante correo electrónico a la dirección: [email protected], la relación de las solicitudes de ayuda admisibles y no admisibles presentadas en su ámbito territorial.
  • Las decisiones sobre la aceptación de una solicitud admisible serán notificadas por el Organismo Pagador al agente económico el octavo día hábil siguiente a la fecha de recepción de la misma.
  • Para el pago de la ayuda el interesado deberá presentar una solicitud de pago, ante el Organismo Pagador correspondiente, a más tardar, en un plazo de tres meses calculados a partir del último día del almacenamiento contractual.

 

Cuándo se tiene de iniciar el almacenamiento:

  • El agente económico deberá notificar al Organismo Pagador el calendario para la entrada de los productos en almacenamiento, el nombre y la dirección de cada lugar de almacenamiento y ubicación de los lotes con las cantidades correspondientes.
  • La notificación al Organismo Pagador se realizará al menos cinco días hábiles antes del inicio de la entrada de los lotes en almacén. Los Organismos Pagadores podrán aceptar un plazo inferior a los 5 días hábiles.
  • Los productos se almacenarán en los 28 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación de la solicitud.

Controles:

  • Se controlará físicamente una muestra estadística representativa de al menos el 5% de los lotes y que abarque al menos el 5% de las cantidades totales, con el fin de garantizar la cantidad, naturaleza y composición de cada una de las solicitudes de ayuda cumple con los requisitos establecidos.

 

Retirada del producto:

  • La retirada del producto podrá comenzar el día siguiente al último día del período de almacenamiento contractual (El período mínimo de almacenamiento será de 90, 120 o 150 días

Más información en FEGA (ir a almacenimiento privado de ovino y caprino)

 


Vacuno:

El producto para el que se pueden presentar solicitudes de ayuda de almacenamiento privado, es:

  • La carne de vacuno fresca o refrigerada.
  • De ocho meses de edad o más en el momento del sacrificio.

 

Los importes de ayuda para el almacenamiento que se han fijado por anticipado para cada uno de los periodos de almacenamiento de los productos, son de:

  • 1008 €/tonelada para el periodo de almacenamiento 90 días.
  • 1033 €/tonelada para el periodo de almacenamiento 120 días.
  • 1058 €/tonelada para el periodo de almacenamiento 150 días.

La cantidad mínima admisible por la que se puede presentar una solicitud de ayuda al almacenamiento privado es de 10 toneladas y la ayuda sólo se concederá para las cantidades de carne fresca o refrigerada que aún no hayan sido almacenadas y que vayan a almacenarse congeladas.

 

Quiénes pueden optar a las ayudas:

  • Todos aquellos agentes económicos (debidamente registrados a efectos fiscales y de IVA y donde se ubique el almacén frigorífico donde se realice el almacenamiento) que presenten solicitudes ante las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde radique el almacén frigorífico en el que se vayan a almacenar los productos.

 

Cuándo se pueden solicitar las ayudas:

  • Los agentes económicos que quieran participar en el régimen de ayuda para el almacenamiento privado, deberán presentar una solicitud de ayuda a partir del 7 de mayo de 2020 y podrá ir referida a una o más de las categorías de productos.
  • Los agentes económicos interesados en participar en el régimen de ayuda podrán presentar cuantas solicitudes de ayuda consideren oportunas. Se acompañará de una garantía de 100€ por tonelada
  • La cantidad mínima admisible para cada solicitud será de 10 toneladas de carne de bovino.

Requisitos, admisibilidad y pagos:

  • Los productos por los que se solicita ayuda deberán ser de calidad sana, cabal, y comercial, así como de origen comunitario.
  • Las comunidades autónomas comunicaran al FEGA, mediante correo electrónico a la dirección: [email protected], la relación de las solicitudes de ayuda admisibles y no admisibles presentadas en su ámbito territorial.
  • Las decisiones sobre la aceptación de una solicitud admisible serán notificadas por el Organismo Pagador al agente económico el octavo día hábil siguiente a la fecha de recepción de la misma.
  • El pago de la ayuda será efectuado por los Organismos Pagadores en los 120 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de pago.

 

Cuándo se tiene de iniciar el almacenamiento:

  • El agente económico deberá notificar al Organismo Pagador el calendario para la entrada de los productos en almacenamiento, el nombre y la dirección de cada lugar de almacenamiento y ubicación de los lotes con las cantidades correspondientes.
  • La notificación al Organismo Pagador se realizará al menos cinco días hábiles antes del inicio de la entrada de los lotes en almacén. Los Organismos Pagadores podrán aceptar un plazo inferior a los 5 días hábiles.
  • Los productos se almacenarán en los 28 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación de la solicitud.

 

Controles:

  • Los controles tendrán lugar en el momento de la entrada en almacenamiento privado verificando la cantidad contractual del producto almacenado, este control del peso neto de la carne fresca debe ser realizado en el momento previo a la congelación del producto. Se comprobará que el peso de la carne fresca que va a almacenarse no podrá superar las toneladas solicitadas, ni ser inferior al 95% de las mismas.
  • Se controlará físicamente una muestra estadística representativa de al menos el 5% de los lotes y que abarque al menos el 5% de las cantidades totales, con el fin de garantizar la cantidad, naturaleza y composición de cada una de las solicitudes de ayuda cumple con los requisitos establecidos.

Retirada del producto:

  • La retirada del producto podrá comenzar el día siguiente al último día del período de almacenamiento contractual (El período mínimo de almacenamiento será de 90, 120 o 150 días

Más información en FEGA (ir a almacenimiento privado de bovino)

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