El Gobierno aprueba un real decreto que desarrolla la figura del veterinario de explotación

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto que establece las bases  para aplicar la normativa de la Unión Europea sobre sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia de los titulares de las explotaciones ganaderas y su plan sanitario integral.

El nuevo real decreto desarrolla la figura del veterinario de explotación, recoge el contenido mínimo del plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas y establece la frecuencia mínima de las visitas zoosanitarias.

 

 

 

Esta norma se aplicará en todas las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los productos ganaderos o a fines agrarios. Se exceptúan de su aplicación las granjas de autoconsumo, así como determinadas explotaciones en función de su tamaño consideradas de bajo riesgo desde el punto de vista sanitario, y otros establecimientos como los certámenes ganaderos, mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control.

 

El veterinario de explotación llevará a cabo:

  • Supervisión sanitaria y de bienestar animal de la explotación ganadera de manera presencial y de forma regular.
  • Supervisión de los aspectos recogidos en el Plan sanitario integral.

En dichas visitas, el veterinario realizará las recomendaciones pertinentes para subsanar las deficiencias que observe, incluidas aquellas destinadas a conseguir un uso sostenible de antibióticos. De igual forma, el veterinario asesorará al ganadero en materia de bioseguridad, trazabilidad, alimentación, detección temprana y respuesta rápida a las enfermedades y sobre la importancia de las resistencias antimicrobianas.

El veterinario de explotación también será el encargado de diseñar el Plan de bienestar animal y supervisar su cumplimiento cuyo contenido se encuentra en su normativa específica.

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