El Real decreto 463/2020 garantiza las medidas necesarias para el abastecimiento alimentario “desde el origen hasta el punto de venta”, incluyendo granjas y mataderos

El artículo 15 del Real Decreto 463/2020 por el cual se impone el Estado de Alarma en España por la crisis del Covid-19 plantea que el abastecimiento de alimentos esté garantizado, aportando, para ello, “todas las medidas necesarias” que lo garanticen.

En este sentido, el citado artículo es claro al respecto, garantizando “el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.

En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados”.

Cuando sea preciso, según relata el artículo 15 del decreto, se establecerán “corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes  de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos haciendo referencia, por lo tanto, a granjas y mataderos”.

 

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