Ganaderos, mataderos, distribuidores y transportistas de carne, servicios esenciales

Hoy comienza la restricción de la actividad económica hasta el día 9 de abril. Solo podrán prestar sus servicios los trabajadores de servicios esenciales. Ganadería, mataderos, distribuidores y transportistas, servicios esenciales

El anexo del Real Decreto 10/2020 especifica en el punto 2 de su ANEXO que “ las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final”, se consideran servicios esenciales y, por lo tanto, no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable.

 

 

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