¿Qué es la titularidad compartida de las explotaciones agrarias? Te lo explicamos con estos ejemplos

La titularidad compartida es una figura jurídica de la explotación agraria a la que pueden acogerse aquellas parejas que comparten el trabajo y gestión de la explotación. Esta figura permite que la administración, representación y responsabilidad de la explotación sea de las dos personas titulares, fomentando la igualdad entre ambas.

 

 

La regulación de las explotaciones de titularidad compartida se recoge en la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las explotaciones agraria.

Las inscripciones de las explotaciones en el régimen de titularidad compartida se reflejan en el Registro de Explotaciones agrarias de Titularidad Compartida del Ministerio (RETICOM), que se nutre de la información que al efecto suministran las Comunidades Autónomas.

¿Qué supone la Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias?

  • Administración, representación y responsabilidad sobre la explotación de Titularidad Compartida entre los dos miembros titulares.
  • Reparto de rendimientos al 50%.
  • Consideración de ambos titulares como beneficiarios directos de las ayudas y subvenciones de las que sea objeto la explotación.
  • Cotización en la Seguridad Social por parte de ambos miembros.

Medidas que adopta para fomentar el registro de explotaciones en régimen de titularidad compartida: 

  • Ventajas a la hora de acceder a la condición de explotación prioritaria.
  • Trato preferente en las bases reguladoras de las subvenciones financiadas por la Administración General del Estado (AGE).
  • Acceso preferente de los cotitulares a actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura.
  • Consideración de estas medidas incentivadoras en los planes y programas de la AGE en materia de agricultura, medio rural y medio ambiente.

 

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